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Día del Animal - Ignacio Lucas Albarracín


En Argentina el 29 de abril se festeja el Día del Animal, en homenaje al doctor IGNACIO LUCAS ALBARRACÍN, nacido en San Juan en 1850 y que falleció el 29 de abril de 1926.
Sobrino de Domingo Faustino Sarmiento, cursó los estudios preparatorios en el Colegio de Monserrat y egresó con el título de doctor en jurisprudencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en 1873. Se dedicó a su profesión y no admitió ningún cargo de naturaleza política. Fue secretario de la Sociedad Protectora de Animales fundada en 1879. Sucedió a Sarmiento como presidente de dicha entidad en 1885, cargo que desempeñó hasta su muerte. Durante su gestión realizó campañas contra las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro a la paloma.
Fue uno de los propulsores de la Ley Nacional de Protección de Animales (Nº 2786), promulgada el 25 de julio de 1891. Esta Ley, llamada comúnmente “Ley Sarmiento”, es la precursora del proteccionismo animal.


Ley 2.786
PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891

PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.

ARTÍCULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.

ARTÍCULO 3.- El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Esta otra, complementa la anterior:

Ley Nº 14346 de Protección al Animal
Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación : 27 de octubre 1954

ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

ARTÍCULO 2.- Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3.- Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

 

 


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